MEDIDAS CAUTELARES EN MATERIA CONSTITUCIONAL.
Las medidas cautelares como ya lo han definido La Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) son un mecanismo idóneo y efectivo para: prevenir una violación de derechos o; cesar tal vulneración cuando esto ocurre.
• Interposición de medidas cautelares.
- Requisitos de procedencia de las medidas cautelares.
a.)Verosimilitud fundada de la pretensión, que exige al juez o jueza constitucional constatar que esta se encuentre encaminada a evitar la amenaza o cesar la violación de derechos reconocidos en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos y que la alegación que la fundamenta sea probable o plausible
b.) Gravedad;
c.) InminenciaLos criterios de gravedad e inminencia no pueden ser alegados para precautelar derechos en abstracto. En esos supuestos, las y los jueces deben rechazar de plano la garantía jurisdiccional.
-Las medidas cautelares ante un acto supuestamente violatorio de derechos
constitucionales.
En otras palabras, la medida cautelar puede ser adoptada en primera providencia, cuando un criterio del juez existen presunciones de una posible vulneración de derechos constitucionales que no pueda esperar a la sentencia, pero aquello no implica un pronunciamiento de fondo y, por tanto, no puede generar un efecto propio de una garantía de conocimiento, como en efecto es la acción de protección, por ejemplo.
- Características de Las medidas cautelares. –
De conformidad con nuestra jurisprudencia las medidas cautelares se caracterizan por ser: provisionales, instrumentales, urgentes, necesarias e inmediatas.
