PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO: UN MODO DE AQUIRIR LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE

La Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio en Ecuador es un modo de adquirir la propiedad (dominio) de un bien inmueble a través de su posesión continua, pacífica y pública durante un período prolongado, sin necesidad de tener un título formal de propiedad.

Para adquirir la propiedad de un bien inmueble a través de la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el poseedor interesado deberá presentar una demanda en la vía judicial civil, a través del procedimiento Ordinario, debiendo justificar los requisitos que exige la ley con respecto a la posesión.

Algunos medios probatorios que se pueden presentar son: testimonios de vecinos, recibos de pagos de impuestos prediales, recibos de pagos de servicios básicos, inscripciones catastrales, entre otros.

De llegar a demostrarse la posesión continua, pacífica e interrumpida, con "ánimo de señor y dueño", durante 15 años o más, el juez de la causa mediante sentencia declarará con lugar la demanda indicando que el demandante ha adquirido el dominio del bien por prescripción, y ordenará que se inscriba la misma en el Registro de la Propiedad.

La Corte Nacional de Justicia mediante Resolución de 27 de julio de 2011 “FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN: FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIÓN O LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE ÉSTA PUEDA SER DECLARADA POR UN JUEZ”, ha constituido como precedente jurisprudencial obligatorio lo siguiente:

“(…) Para declarar la reivindicación o la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, se requiere que la existencia de ese derecho sea planteado en demanda o como reconvención, pero no mediante excepción a la acción (…)”

¿Qué es el dominio?

De conformidad con lo establecido en el Código Civil Ecuatoriano en su artículo 599:

“(..) El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad (…)” (Ecuatoriano, 2022)

LEYES ECUATORIANAS APLICABLES A LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Código Civil:

“(...) Art. 2410.- El dominio de las cosas comerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse: 1. Cabe la prescripción extraordinaria contra título inscrito; 2. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno; basta la posesión material en los términos del Art. 715; 3. Se presume en ella de derecho la buena fe, sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio; 4. Pero la existencia de un título de mera tenencia hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias: 1. Que quien se pretende dueño no pueda probar que en los últimos quince años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por quien alega la prescripción; y, 2. Que quien alega la prescripción pruebe haber poseído sin violencia, clandestinidad ni interrupción por el mismo espacio de tiempo (…)”

La demanda:

La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, deberá presentarse de conformidad al art.142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

El procedimiento:

El procedimiento mediante el cual deberá sustanciarse la acción de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, es el ORDINARIO, establecido en el art. 289 del Código Orgánico General de Procesos:

“(…) Procedencia. Se tramitarán por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación (…)”.

Audiencia:

En el procedimiento ordinario de la acción de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio se llevarán a efecto dos audiencias, la preliminar y la de juicio, mismas que se desarrollarán conforme lo estipulado en los artículos 292, 293, 294, 295, 296 y 297 Código Orgánico General de Procesos.

Algunos juristas ecuatorianos han abordado esta figura:

-Luis Parra Velasco, en su obra Derecho Civil Ecuatoriano, señala que la prescripción adquisitiva es una fuente originaria de dominio que actúa como correctivo a los registros formales.

-Carlos Larrea, en sus comentarios al Código Civil, explica que la finalidad es darle primacía a la posesión prolongada como hecho jurídico frente a la inactividad del propietario.

-Legalmar, Abogados Especializados

Fuentes Bibliográficas:

-Código Civil Ecuatoriano.

-Código Orgánico General de Procesos

-Resolución de 27 de julio de 2011 “FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN: FORMA COMO DEBE PROPONERSE LA REIVINDICACIÓN O LA PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, PARA QUE ÉSTA PUEDA SER DECLARADA POR UN JUEZ”