EL PAGARÉ A LA ORDEN Y SU EJECUCIÓN JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
El pagaré a la orden es uno de los títulos valores más utilizados en la práctica mercantil ecuatoriana, tanto en operaciones comerciales como en transacciones civiles. Su fuerza ejecutiva lo convierte en un instrumento eficaz para garantizar compromisos de pago y, al mismo tiempo, en una vía rápida para que los acreedores puedan reclamar judicialmente en caso de incumplimiento.
1. Concepto y naturaleza del pagaré a la orden
El Código de Comercio en su artículo 186 establece que el pagaré es un título de contenido crediticio, por el cual el otorgante se obliga a pagar incondicionalmente una suma de dinero determinada al tomador o beneficiario, a su orden o al portador. Este título, al ser “a la orden”, tiene la característica de ser transmisible mediante endoso, lo cual favorece su circulación y otorga liquidez al crédito documentado.
2. Requisitos esenciales
De conformidad con el artículo 187 del Código de Comercio, el pagaré debe contener: La mención de ser pagaré en el propio texto. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero. La fecha de vencimiento. El lugar de pago. El nombre de la persona a quien debe pagarse. La fecha y lugar en que se suscribe. La firma del otorgante.
La omisión de cualquiera de estos requisitos puede afectar su validez como título ejecutivo.3. El pagaré como título ejecutivo
El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) reconoce expresamente al pagaré como un título con mérito ejecutivo (art. 347, numeral 5). Esto significa que el acreedor no necesita probar la existencia de la obligación, ya que el pagaré
por sí mismo la acredita, siempre que la deuda sea clara, determinada y actualmente exigible.
4. Procedimiento en caso de incumplimiento
Cuando el deudor no paga el pagaré en la fecha pactada, el acreedor puede iniciar un proceso ejecutivo, regulado en los artículos 347 a 354 del COGEP.
Las principales fases son:
Demanda ejecutiva: el acreedor presenta el pagaré como respaldo (art. 349).
Auto de pago: el juez, tras calificar la demanda, ordena al deudor pagar u oponerse en un plazo de quince días (art. 351).
Oposición del deudor: este puede alegar únicamente ciertas excepciones, tales como inexistencia de título ejecutivo, nulidad formal, falsedad, pago ya realizado, extinción de la obligación, prescripción o usura (art. 353).
Audiencia única: si existe oposición, se desarrolla audiencia de saneamiento, prueba y alegatos, tras la cual se dicta sentencia (art. 354).
Ejecución forzosa: si el deudor no paga ni prosperan sus excepciones, se procede a medidas de embargo, retención y remate de bienes.
5. Importancia práctica
El pagaré a la orden ofrece seguridad jurídica y rapidez procesal, pues permite al acreedor acceder directamente a la vía ejecutiva en caso de incumplimiento. Para el deudor, implica una obligación rígida con pocas posibilidades de defensa, lo que exige prudencia y responsabilidad al momento de suscribir este tipo de documentos.
El pagaré a la orden no solo constituye un instrumento de crédito, sino también una garantía que dinamiza las relaciones mercantiles en el Ecuador. Su respaldo normativo en el Código de Comercio y en el COGEP asegura un procedimiento ágil
y eficaz para la recuperación de créditos, reforzando la confianza en el tráfico jurídico y económico.
-Legalmar, Abogados Especializados
Fuentes bibliográficas
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Bahamonde, A. (2019). El procedimiento ejecutivo en el COGEP. Universidad Andina Simón Bolívar. Repositorio UASB
Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencias de control constitucional. esacc.corteconstitucional.gob.ec
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