EL LUCRO CESANTE EN LAS ACCIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS

La figura de daños y perjuicios permite a las personas que han sido afectadas por otra persona o entidad, obtener una compensación económica por este hecho. Estos daños pueden ser materiales o inmateriales y la finalidad es restituir a la persona afectada a su situación previa al daño.
De conformidad con el Código Civil en su artículo 1572, los daños y perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, con excepción del daño moral.
¿Cuándo procede demandar por daños y perjuicios?
- Si una persona o entidad ha causado daño a otra, ya sea de manera intencional o por negligencia.
- En caso de incumplimiento de un contrato.
- En caso de accidentes laborales o negligencias médicas.
¿ Qué es El Lucro Cesante?
Conforme lo ha definido nuestra legislación civil, el lucro cesante se refiere a la pérdida económica en cuanto al daño producido impide al bien servir para su objetivo específico, la falta de servicio ocasiona pérdida o daño, es lo futuro.
Requisitos.
Para que una persona se vea afectada a la responsabilidad delictual o cuasidelictual deben concurrir los siguientes requisitos:
- Hecho doloso o culposo de una de las partes;
- Que ese hecho doloso o culposo ocasione un perjuicio a la otra parte, la víctima; y
- Que entre hecho doloso o culposo y los perjuicios haya relación de causalidad, esto es que los daños o perjuicios sean consecuencia directa e inmediata de aquel.
Si no concurren los ante dichos requisitos , la demanda de indemnización de perjuicios fundada en la responsabilidad extracontractual del demandado, no puede ser acogida.
Delito y Cuasidelito Civil.
El delito civil es un hecho ilícito que causa daño y cuasidelito civil es el hecho ilícito no intencionado que también lo ocasiona.
Se dice que son ilícitos los actos positivos o negativos, contrarios a la ley, que importan una invasión en la esfera jurídica de otra persona, y que por consiguiente determina alguna sanción legal.
La carga de la Prueba.
En materia de Responsabilidad delictual o cuasidelictual, es la víctima que reclama la indemnización, quien debe probar; en la especie el hecho doloso culpable que imputa a las demandas, salvo que la ley presuma la culpabilidad.
La Culpa.
La culpa consiste en no precaver aquello que ha podido precaverse o evitar; en una negligencia, es decir, no haber previsto las consecuencias dañosas de la propia conducta.
La culpa extracontractual.
Se traduce en una negligencia del hecho, que como consecuencia, origina el evento dañoso.
Fuentes Bibliográficas:
Código Civil del Ecuador.
Gaceta Judicial, serie XVIII, año 2012
